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Pequeña guía para dudas

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LEY INFRINGIDA

Ley Orgánica 1/1992 - Art. 25 ( http://noticias.juridicas.com/base_d...-1992.html#a25 )

PLAZOS DE CADUCIDAD

- 1 año natural desde la incautación hasta el inicio de expediente. Es decir, que si ha pasado más de un año desde que te multaron hasta que has recibido la primera carta, te has librado de la multa.

- 6 meses naturales desde el inicio del expediente sancionador hasta la resolución del mismo. Es decir, que si pasan 6 meses naturales -contados desde el día siguiente a la recogida de la primera carta- sin que haya llegado resolución al expediente, te has librado de la multa.

¿CÓMO NOTIFICAN?

La notificación se hará por carta certificada o bien mediante publicación en el BOP de tu provincia. Para comprobar si te han notificado por BOP debes introducir tu nombre en Google y comprobar si hay alguna publicación a tu nombre.

IMPORTES

De 300,52€ hasta 30.050,61€ dependiendo de cantidades, comunidades autónomas y funcionarios.

Aunque son muy escasas, hay algunas sanciones de incautación sin sanción, sobre todo en el norte de España. Éstas no hace falta recurrirlas.

¿POR DÓNDE EMPEZAR?

El primer recurso que se envía es el de solicitud de documentos, es decir, este modelo:

A LA ATENCIÓN DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN _________________

EXP número _____________

D. __________________, mayor de edad, con domicilio en _______________, provisto de D.N.I. núm. ______________, ante esta Administración comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado acuerdo de incoación de procedimiento sancionador en el expediente al margen referenciado y, dentro del plazo legalmente conferido para formular alegaciones, comparezco en el mismo y solicito que, previamente a la formulación de las mismas, y con interrupción del plazo para ello, me sea facilitada la documentación que luego detallaré en base a las siguientes:

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- En la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se recoge entre otros mi derecho constitucional a la mejor defensa posible, entendiendo a tal fin que no es suficiente con la notificación de la incoación del procedimiento sancionador sino que además es preciso que se me ponga en conocimiento los hechos concretos objeto de la denuncia y el resultado del análisis que dio lugar a la incoación del presente procedimiento por cuanto que la versión recogida en el escrito que me ha sido notificado dista mucho de la realidad según se podrá comprobar.

SEGUNDA.- En Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 15-9-98 se decía literalmente: La posición del ciudadano en sus relaciones con la Administración sancionadora se configuran en un estatuto jurídico de garantías que comprende también el derecho de defensa en el marco del expediente administrativo como consecuencia de la atracción del artículo 24 de la Constitución. La prohibición de indefensión es la cláusula de cierre del sistema de garantías del ciudadano en el procedimiento administrativo sancionador, acogiendo del conjunto de derechos del artículo 24 de la Constitución, entre otros, el derecho a proponer y practicar las pruebas convenientes para salvaguardar las posibilidades reales de defensa en el ámbito del mismo.

Ciertamente, no se trata de un derecho absoluto e incondicionado a que se lleven a cabo en el procedimiento administrativo todas aquellas pruebas que se propongan, de manera que el instructor del expediente no se encuentra desapoderado para enjuiciar la pertinencia de las mismas y ordenar la forma en que han de practicarse, pero, por encima de todo, debe procurar la efectividad del principio de igualdad de armas en el procedimiento, sin que quepa que cualquier irregularidad en ese sentido tenga que repararse en el proceso judicial.

En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1990 pone de relieve la independencia del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, de modo que la indefensión que en aquél se cause no siempre cabrá subsanarla en la vía judicial, señalándose que: "La resolución administrativa debe dictarse, respetando el sistema de garantías establecido en las normas rectoras del procedimiento, sistema de garantías cuyo designio final es la defensa del administrado frente a la Administración. Si este sistema no se respeta, el acto administrativo resulta viciado. La defensa posible ante la Jurisdicción no elimina la realidad y significación jurídica de la indefensión producida ante la Administración, so pena de confundir los papeles de ésta y aquélla, no le corresponde a la Jurisdicción imponer las sanciones, de ahí que las garantías legales para su imposición no puedan cumplirse ante ella, cuya misión se reduce a controlar si tales garantías se observa ron o no por la Administración".

La Ley 30/92 ha retenido el derecho constitucional de defensa -artículo 24- como derecho a alegar y probar en el marco del procedimiento administrativo sancionador -artículo 136-. Por tanto, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, el instructor del expediente ha de permitir la práctica de los medios de prueba que el presunto responsable crea convenientes, siempre, claro está, que no sean ilícitos y sí adecuados -término de la Ley 30/92- o pertinentes -término empleado en el artículo 24 de la Constitución-, no siéndolo únicamente en aquellos casos en que no guardan relación con los hechos o no son significativos para alterar, modificar o influir la resolución final del expediente sancionador.

TERCERA.- Se reputa -en consonancia con la cita jurisprudencial transcrita- que es pertinente y lícita la solicitud de documentos que ahora se realiza pues ya se anuncia que ni los hechos sucedieron como se relatan ni la sustancia intervenida es la que se dice analizada, conculcándose en caso de no obrarse así el derecho que tengo a impugnar el análisis efectuado y a proponer un nuevo análisis de la sustancia intervenida en el que se me dé la posibilidad de tomar parte habida cuenta que en el análisis practicado a instancias policiales no se me dio siquiera la posibilidad de intervenir.

Es por todo lo expuesto que intereso que me sean remitidos con la mayor brevedad los siguientes documentos:

a) FOTOCOPIA de la denuncia formulada por el Cuerpo correspondiente (G.C., Policía Nacional,etc.)

B) FOTOCOPIA del escrito del área funcional de Sanidad, remitiendo informes analíticos.

c) INFORME analítico con la composición química de la sustancia incautada.

d) FOTOCOPIA de la recepción de la sustancia incautada durante la tramitación del expediente.

Manifestándole desde ya que, de no serme remitidos dichos documentos, se podría estar vulnerando mi derecho de defensa y el derecho a la igualdad de partes y se podría exigir la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Es por lo expuesto que a V.I. SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, teniendo por interrumpido el plazo para formular alegaciones, me facilite la documentación indicada a fin de formular en debidas condiciones el correspondiente escrito en el que se recojan todas las alegaciones que ya anuncio que haré en mi propio descargo.

Todo ello por ser de Justicia que pido en __________, a __________ de 20__.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Los recursos deben dirigirse al mismo ente que nos lo envía, que generalmente es la delegación del gobierno de la provincia donde nos hayan multado.

Se presentan por duplicado. Una de las copias nos la deben fechar y sellar para que nos la llevemos como prueba de presentación del recurso.

Se pueden entregar en mano en la administración que nos abre el expediente, se pueden entregar en Correos como correo administrativo y se pueden presentar en comisarías de policía y puestos de la Guardia Civil.

CAMBIO DE DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

El domicilio a efectos de notificaciones será el que figura en el carnet de identidad. Si en el momento de ser multado se indica al agente otro domicilio para notificaciones, éste está obligado a comunicar este domicilio para la gestión del expediente.

En caso de que no hayamos cambiado el domicilio en el momento de la intervención policial, podemos cambiarlo en el primer recurso simplemente añadiendo una línea al final en la que se comunica el nuevo domicilio.

TRUCOS

Se trata de hacer que el expediente caduque, es decir, que pasen esos 6 meses sin que se obtenga resolución.

Hay que agotar todos los plazos, es decir, recoger las cartas el último día y presentar los recursos el último día. Así alargamos el proceso y ganamos tiempo de esos 6 meses.

Presentar los recursos donde más tiempo puedan tardar en llegar a la administración que nos sanciona. Obviamente si la entregamos en mano en la Delegación del Gobierno, llegará a manos del funcionario en pocas horas; en cambio, si la presentamos en un puesto de la Guardia Civil perdido de la mano de dios, tardará días o semanas en llegar e incluso podría perderse, lo cual nos beneficia enormemente.

Los plazos para caducidad del expediente, son en días naturales. Pero los plazos para presentación de recursos son en días laborables, de Lunes a Sábado excluyendo festivos nacionales.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL FORO:

- ¿Todo esto me dejará antecendentes?

NO, se trata de una sanción ADMINISTRATIVA. Es decir, es como la multa por aparcar mal. Tampoco influye a la hora de presentarse a oposiciones sean de lo que sean.

- ¿En el proceso hay jueces implicados?

NO, todo el proceso lo lleva un funcionario normal y corriente. Vamos, de los que tiene pilas de papeles en sus mesas.

- ¿Puedo cambiar el importe de la multa por trabajos sociales?

NO, pero sí puedes solicitar que te cambien la sanción económica por un tratamiento de deshabituación.

- Me han pillado y no me han dado ningún papel, ¿me llegará la multa?

Pues tienes un 50% de posibilidades de que te llegue. Los agentes no están obligados a entregar el acta de incautación, por lo que pueden hacerlo luego tranquilamente en comisaría.

- Me han dado el acta y lo he firmado, ¿he aceptado la sanción?

NO, la firma de la multa es sólo un "acuse de recibo", es decir, sólo significa que te han dado el papel, en ningún caso que aceptes o dejes de aceptar la multa. Tanto si firmas como si no firmas, es lo mismo, el procedimiento seguirá igual.

- Mi multa es especial porque no me pillaron fumando, me registraron porque sí, fumaba mi colega y no le ha llegado nada, lo tiré y me emplumaron lo primero que pillaron, les vacilé y me emplumaron cosas que no llevaba, lo llevaba uno y nos multaron a cinco, etc, etc, etc, etc.

Da igual el caso en el que te encuentres, si te ha llegado la sanción, la palabra de los agentes vale más que la tuya y ellos se van a ratificar, así que no pierdas el tiempo en buscar argumentos enrevesados, recurre sólo pensando en la caducidad.

UN CONSEJO PERSONAL: Los agentes no son ni tus amigos ni tus enemigos, son simples funcionarios que hacen su trabajo y que suelen estar bastante encabronados por ello, además de haber agentes que tienen ideas muy raras con respecto a los fumetas. Todo lo que sea chulería, mala educación, falta de colaboración, etc, va a ir en tu contra sí o sí. Si ves que están violando tus derechos, trata de rodearte de testigos y/o grabar la intervención sin grabar la cara de los agentes, pero sí su número de identIficación. Los agentes son simples funcionarios, pero hay que tener en cuenta que está de su mano el tramitar la multa o no tramitarla y que está de la nuestra el que haya más o menos posibilidades de que la tramiten. La habilidad dialéctica y la exquisita educación te harán tener al menos un 60% a favor de que no la tramiten.

By Trueno.

LEY INFRINGIDA

Articulo 25 de la ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana (ley Corcuera)

PLAZOS DE CADUCIDAD

- 1 año natural desde la incautación hasta el inicio de expediente. Es decir, que si ha pasado más de un año desde que te multaron hasta que has recibido la primera carta, te has librado de la multa. (art. 27 de la ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana)

- 6 meses naturales desde el inicio del expediente sancionador hasta la resolución del mismo. Es decir, que si pasan 6 meses naturales -contados desde el día siguiente a la recogida de la primera carta- sin que haya llegado resolución al expediente, te has librado de la multa.( art. 42.2 y art. 44 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común )

- 2 años naturales desde que es firme la multa a pagar. Es decir, que si ha pasado 2 años desde que la multa es firme, queda prescrita dicha multa.(art. 28.4 de la ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana)

El periodo de 2 años para que prescriba es cierto, pero hay un inconveniente: Si dentro de ese periodo te notifican que tienes deudas pendientes con la administración, empieza a contar un nuevo periodo de 2 años

Fuente: cannabiscafe.net

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