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modelo de recurso para test de drogas de la guardia civil

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Qué hacer tras recibir la primera carta

Aquí Amaralia explica muy bien qué hacer una vez que tenemos en nuestro poder la primera carta tras una multa por consumo o tenencia de cannabis:

"El escrito que aconsejamos presentar al inicio del expediente es este, asegurate de que pone iniciación del expediente sancionador para estar seguros de que este es el oportuno.

Tienes que presentar el escrito en el registro de la Subdelegación o Delegación del Gobierno (llevas dos copias del escrito firmado y te devolveran una sellada) o enviarlo por correo administrativo a la dirección de esa Delegación o Subdelegación (vas a correos con el sobre abierto y le dices que lo quieres enviar por correo administrativo, te darán el papel de correos certificados y te devolveran una de las copias selladas y el papelito de correos, guardalos)

Aunque veas escritos más largos hay que empezar por este para según lo que te vayan enviando ir contestando lo que proceda.

Los plazos ante la Administración es bueno que los apures ya que entre la fecha del inicio y la fecha de resolución no deberían pasar más de seis meses. Cuenta bien los días, ya sabes que los domingos y festivos no cuentan

Animo y suerte y no apures tanto el tiempo en colgar aqui la información que nos apuras a nosotros y vamos un poco de culete

Cualquier duda o novedad te aconsejo actualizar el mismo hilo de tu primer mensaje, que así seguimos mejor el tema

Saludos

A LA ATENCION DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN

(quien corresponda)

D. mayor de edad, con domicilio en de provisto de D.N.I. núm. , y en relacion con el Expediente Nº ante esta Administración comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado acuerdo de incoación de procedimiento sancionador en el expediente referenciado y, dentro del plazo legalmente conferido para formular alegaciones, comparezco en el mismo y solicito que, previamente a la formulación de las mismas, me sea facilitada la documentación que luego detallaré en base a las siguientes:

A L E G A C I O N E S:

PRIMERA.- En la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se recoge entre otros mi derecho constitucional a la mejor defensa posible, entendiendo a tal fin que no es suficiente con la notificación de la incoación del procedimiento sancionador sino que además es preciso que se me ponga en conocimiento los hechos concretos objeto de la denuncia y el resultado del análisis que dio lugar a la incoación del presente procedimiento por cuanto que la versión recogida en el escrito que me ha sido notificado dista mucho de la realidad según se podrá comprobar.

SEGUNDA.- En Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 15-9-98 se decía literalmente: 3La posición del ciudadano en sus relaciones con la Administración sancionadora se configuran en un estatuto jurídico de garantías que comprende también el derecho de defensa en el marco del expediente administrativo como consecuencia de la atracción del artículo 24 de la Constitución. La prohibición de indefensión es la cláusula de cierre del sistema de garantías del ciudadano en el procedimiento administrativo sancionador, acogiendo del conjunto de derechos del artículo 24 de la Constitución, entre otros, el derecho a proponer y practicar las pruebas convenientes para salvaguardar las posibilidades reales de defensa en el ámbito del mismo.

Ciertamente, no se trata de un derecho absoluto e incondicionado a que se lleven a cabo en el procedimiento administrativo todas aquellas pruebas que se propongan, de manera que el instructor del expediente no se encuentra desapoderado para enjuiciar la pertinencia de las mismas y ordenar la forma en que han de practicarse, pero, por encima de todo, debe procurar la efectividad del principio de igualdad de armas en el procedimiento, sin que quepa que cualquier irregularidad en ese sentido tenga que repararse en el proceso judicial.

En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1990 pone de relieve la independencia del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, de modo que la indefensión que en aquél se cause no siempre cabrá subsanarla en la vía judicial, señalándose que: "La resolución administrativa debe dictarse, respetando el sistema de garantías establecido en las normas rectoras del procedimiento, sistema de garantías cuyo designio final es la defensa del administrado frente a la Administración. Si este sistema no se respeta, el acto administrativo resulta viciado. La defensa posible ante la Jurisdicción no elimina la realidad y significación jurídica de la indefensión producida ante la Administración, so pena de confundir los papeles de ésta y aquélla, no le corresponde a la Jurisdicción imponer las sanciones, de ahí que las garantías legales para su imposición no puedan cumplirse ante ella, cuya misión se reduce a controlar si tales garantías se observa ron o no por la Administración".

La Ley 30/92 ha retenido el derecho constitucional de defensa -artículo 24- como derecho a alegar y probar en el marco del procedimiento administrativo sancionador -artículo 136-. Por tanto, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, el instructor del expediente ha de permitir la práctica de los medios de prueba que el presunto responsable crea convenientes, siempre, claro está, que no sean ilícitos y sí adecuados -término de la Ley 30/92- o pertinentes -término empleado en el artículo 24 de la Constitución-, no siéndolo únicamente en aquellos casos en que no guardan relación con los hechos o no son significativos para alterar, modificar o influir la resolución final del expediente sancionador.

TERCERA.- Se reputa en consonancia con la cita jurisprudencial transcrita- que es pertinente y lícita la solicitud de documentos que ahora se realiza pues ya se anuncia que ni los hechos sucedieron como se relatan ni la sustancia intervenida es la que se dice analizada, conculcándose en caso de no obrarse así el derecho que tengo a impugnar el análisis efectuado y a proponer un nuevo análisis de la sustancia intervenida en el que se me dé la posibilidad de tomar parte habida cuenta que en el análisis practicado a instancias policiales no se me dio siquiera la posibilidad de intervenir.

Es por todo lo expuesto que intereso que me sean remitidos a la mayor brevedad los siguientes documentos:

a) FOTOCOPIA de la denuncia formulada por el Cuerpo correspondiente (G.C., Policía Nacional,etc.)

B) FOTOCOPIA del escrito del área funcional de Sanidad, remitiendo informes analíticos.

c) INFORME analítico con la composición química exacta de la sustancia incautada.

d) FOTOCOPIA de la recepción de la sustancia decomisada donde quede especificada ,la localizacion de la sustancia incautada durante la tramitación del expediente.

Manifestándole desde ya que, de no serme remitidos dichos documentos, se podría estar vulnerando mi derecho de defensa y el derecho a la igualdad de partes y se podría exigir la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Es por lo expuesto que a V.I. SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y declare la nulidad del procedimiento y acuerde el archivco de las actuaciones, o en otro caso me facilite la documentación indicada a fin de formular en debidas condiciones el correspondiente escrito en el que se recojan todas las alegaciones que ya anuncio haré en mi propio descargo.

Todo ello por ser de Justicia que pido en:

__________ a___de________de 2013"

Fuente: cannabiscafe

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