Gnz 298 Denunciar post Publicado Abril 6, 2018 Buenas a todos, como andan? comparto esto con ustedes, un primer gran paso para Argentina. MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 258/2018 Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018 VISTO el Expediente EX-2018-07075007-APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 27.350 y el Decreto N° 738 de fecha 21 de septiembre de 2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.350 establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Que a los fines de cumplir con el objeto, el artículo 2º de la Ley N° 27.350 crea el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos. Que a los fines de reglamentar la Ley N° 27.350 se dictó el Decreto N° 738/2017 que entre otros aspectos indica que el Ministerio de Seguridad establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350. Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4º inciso apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992), y el Decreto Nº 738/2017. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébense las condiciones de habilitación ordenadas en el artículo 6 punto 4 del Decreto N° 738/2017 que como ANEXO (IF-2018-13877900-APN-DNELYN#MSG) forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°.- El titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el funcionario que este determine con rango no inferior a Subsecretario, habilitará los predios a los fines establecidos por la Ley 27.350 una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas a tal efecto. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Patricia Bullrich. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. e. 05/04/2018 N° 21671/18 v. 05/04/2018 -05/04/2018- Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181072/20180405 2 lubema y Dolce-Vitta reaccionado a esto Compartir este post Enlace al post Compartir en otros sitios