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Recurrir multas, recurrirlas siempre

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Si todavía sigues pagando las multas por posesión o consumo de sustancias prohibidas es porque quieres. Silencio. Gracias al escrupuloso trabajo de Rafael Ramos, abogado colaborador de esta revista, quién elaboró la denominada Pequeña guía para recurrir grandes multas (a disposición de los lectores en www.canamo.net) y, sobre todo, gracias a la paciencia y determinación de las personas denunciadas que han seguido con el procedimiento hasta demandar al Estado ante los juzgados, se ha conseguido sentar varios precedentes importantes en materia de sanciones administrativas. Concretamente se han dictado ya varias sentencias en los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en las que se eliminan las multas impuestas por posesión o consumo de drogas prohibidas.

En la sentencia nº 169/04 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona se afirma tácitamente que es necesario analizar la concentración de THC de los derivados del cannabis para poder demostrar que nos encontramos ante sustancia estupefaciente. El límite de concentración de THC, por debajo del cuál no se considera cannabis estupefaciente, está fijado en 0,2%. Evidentemente se trata de un margen mínimo y permítasenos, casi irrisorio, aunque aquí lo interesante no es discutir ese aspecto, sino recordar que hasta la fecha el Tribunal Supremo viene afirmando que no es necesario analizar la concentración de THC en los derivados del cannabis para demostrar que nos encontramos ante cannabis estupefaciente (criterio contrario al saber científico actual).

Sin embargo, el citado juzgado, prescindiendo de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y basándose exclusivamente en el resultado de la prueba practicada en el juicio (se aportó informe pericial realizado por Xaquín Acosta, perito agrícola, y el juez solicitó Informe a la Agencia Española del Medicamento) afirma que el análisis del THC es una prueba necesaria y pertinente y por ello, al no haberse analizado, a pesar de haber sido solicitada por el denunciado, se ha producido una clara vulneración del derecho a la defensa (ver Guía).

Así pues, dado que hasta la fecha no se viene analizando la concentración de THC en los procedimientos sancionadores, basta con solicitar que se realice tal prueba, solicitud que va a ser denegada indebidamente, lo cual nos permitirá evitar el pago de la multa una vez lleguemos al juzgado pues se vulnera el derecho fundamental a la defensa.

La cuestión no queda aquí pues hasta hace muy poco tiempo sólo se analizaba la concentración de THC en los delitos por tráfico de drogas cuando se trataba de cantidad de notoria importancia (2,5 kg hachís o 10 kg marihuana), con lo cual resulta que la mayoría de sentencias dictadas desde 1978 hasta esta fecha adolecen de un importante vicio que podría implicar su nulidad, pues se ha condenado en la mayoría de casos sin contar con una prueba imprescindible para ello, siendo al Ministerio Fiscal a quién corresponde velar para que la sustancia se analice correctamente.

Como abogados, en su día, solicitamos a D. Fernando Sequeros Sazatornil, Fiscal del Tribunal Supremo, que instara de oficio la revocación de todas aquellas sentencias en las que no existe prueba de que se trataba de cannabis estupefaciente. La sorpresa fue recibir llamada telefónica al cabo de varias semanas en la cual se nos decía que no se podía hilar tan fino, respuesta ésta que, lejos de frenar nuestra petición, no hizo más que reafirmarnos en que es esta una cuestión que puede tener importantes consecuencias. La cuestión referente a si es o no necesario analizar el THC para afirmar que estamos ante cannabis estupefaciente fue planteada mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose discutido en una reunión de todas las secciones, adoptando la decisión de dejar las cosas tal y como estaban, dejando sin resolver las cuestiones que se le habían planteado.

Un juez que asistió a dicha reunión afirmó que aún teniendo razón no se nos podía dar por las consecuencias que ello podría comportar. Lo importante es que no se nos ha cuestionado la validez de nuestros argumentos, sin embargo, se nos ha obligado a plantear esta cuestión ante el Tribunal Constitucional sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento al respecto. En la actualidad, al menos en Cataluña, se analiza siempre el THC en todo proceso penal, sin embargo, no quieren admitir que hasta ahora habían hecho las cosas mal, y eso implica que miles de personas han sido condenadas en base a pruebas que ahora sabemos carecían del rigor científico exigible para afirmar sin dudas que se trataba de cannabis estupefaciente. En cuanto a multas por posesión o consumo de otras sustancias como anfetaminas, cocaína, heroína etc., también se ha conseguido una importante sentencia del mismo juzgado (Stc. 79/97), pues hasta la fecha lo normal es que la Administración no analice la pureza de las sustancias incautadas, limitándose a realizar una prueba de color en la que se identifica ante qué sustancia nos encontramos, sin embargo, no aporta dato alguno acerca de la pureza, con lo cual, resulta imposible saber qué cantidad neta de sustancia se ha intervenido.

Este pequeño avance tiene varias consecuencias. La primera es que tal y como están las cosas la mayoría de multas pueden evitarse por la falta de rigor de la Administración. La segunda, que si se quieren hacer bien los análisis agravará la situación de colapso del Instituto Nacional de Toxicología pues deberá analizar los cientos de miles de muestras incautadas. Ahora bien, mientras en este país los consumidores de drogas prohibidas sigan dormidos en una desobediencia civil que todo y ser masiva es pasiva (¡así nos va!) nada cambiarán las políticas y leyes que les afectan directamente. Sólo mediante una desobediencia civil activa existen esperanzas de cambio. A la conciencia de cada uno queda decidir si prefiere pagar la multa o declararse “desintoxicable” para evitar el pago a luchar por sus derechos.

Desde aquí os animamos a protestar, a reivindicar ese derecho, pues de lo contrario se asume y acepta la política y la legalidad vigente, haciéndose uno con ello cómplice y guardián de la represión que tantos años lleva acosando a un importante sector de esta sociedad. Las resoluciones y avances obtenidos en esta materia son gracias al esfuerzo de personas como vosotros que han luchado por lo que consideran justo, arriesgando incluso su libertad para que otros pudieran gozar de unos derechos adquiridos. Faltan personas valientes, coherentes con sus principios, pues si nos limitamos a fumar y a ver pasar la vida difícilmente avanzaremos hacia algo mejor de lo que tenemos…

Martí Cànaves LLitrà

Fuente: Revista Cañamo

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Me ha llegado una multa por posesión de menos de 0.4 gramos. Me recomendáis que pida el análisis del nivel de thc? Un agravante es que me pillaron en un aeropuerto. Algún consejo?

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