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sasser87

Cultivo colectivo

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Creación de un cultivo colectivo I

Por fin llegó la hora de abordar el tema de la creación de un cultivo colectivo. Tema que ya anunciamos cuando hablamos del caso Panagh, hace tres números.

Como se ha indicado en artículos precedentes, los cultivos colectivos son una forma de avanzar en la normalización del cultivo y uso de la planta de cannabis, suponen la toma de las riendas por los ciudadanos. Dada la dificultad que supone la presión a los políticos, no hay que esperar a sus decisiones para ver resultados en un tema tan sangrante como la criminalización y persecución de simples usuarios de cannabis.

Para que sea posible la creación de un proyecto de cultivo colectivo, en primer lugar, como es lógico, hace falta un terreno o habitación (en el caso que sea cultivo de interior), un colectivo de gente y finalmente una regulación que situé dicha actividad dentro de los márgenes de la ley. Vamos a tratar cada uno de estos aspectos por separado, pues dada la posible ilicitud que la actividad podría tener, todo tiene que estar bien delineado, para posteriormente ser bien ejecutado, que no tengamos problemas. Expresar también que no es una actividad fácil y que requiere de seriedad. Así que, con este artículo y los siguientes, vamos a constituir un manual escrupuloso de todos los pasos a seguir, para que en el 2008 la asociación que no tenga un cultivo colectivo sea porque no quiera.

Lugar de cultivo.

Como hemos dicho arriba, necesitamos de un terreno para poner nuestras plantitas.

Esto es lógico, pero no por eso fácil de conseguir, por eso la creación de este proyecto se realiza por la imposibilidad de cultivar que tienen muchos consumidores y en concreto muchos enfermos, al no disponer de un lugar de cultivo. Entre las distintas posibilidades que se pueden plantear, quien suscribe opta por cultivos en un lugar o terreno en donde el colectivo sea el legítimo poseedor del terreno, ya sea como arrendatario o como propietario. Y ello, por distintas razones; en primer lugar porque desde un primer momento, aparece el ente colectivo al frente del proyecto, lo que hace que el propietario de la finca no cargue con el muerto de cara a las Fuerzas de Seguridad del Estado. Por otro lado, es una forma de tener más cerrado la esfera del cultivo colectivo, es decir, delimitar muy bien sus contornos, para que no haya ningún tipo de confusión. Así queda acotado dentro de la doctrina (o teoría) jurisprudencial del consumo compartido (ya expuesta en números anteriores). Es decir de un circuito cerrado de cultivo y reparto de cannabis, lo que evitaría las posibles consecuencias jurídicas o las minimizaría.

El Colectivo.

El grupo se forma de los que van a realizar el proyecto de cultivo colectivo. Teniendo en cuenta los riesgos que pueden darse a nivel jurídico, hay que preparar formas de conseguir que un cultivo de ese grupo de personas sea considerado cultivo colectivo por los jueces, incluso previamente por la Fuerzas de Seguridad del Estado. Debido a esto es necesaria una regulación previa que ampare ese cultivo colectivo, en donde todos los puntos queden claros de forma antecedente. El amparo que dan que las regulaciones previas lo ha manifestado el más claro antecedente jurisprudencial que tenemos, es decir el auto por el cual se archivaba el caso Pannagh, en donde se manifestaba, que “el hecho que nos encontremos ante una asociación legal lo excluye de la clandestinidad típica de una organización delictiva dedicada al tráfico de drogas”. Hay que señalar que es contraproducente y crea confusión que este tipo de proyectos se difumine, se criminalice y pueda por tanto afectar al inicio de puntos de suministro dirigidos por las asociaciones, por lo que es importante que las asociaciones cannábicas coordinen las estrategias a seguir para consolidar este tipo de proyectos, hechos de forma privada.

Por todo lo dicho, solo entiendo viable y adecuado la creación de un proyecto de cultivo colectivo dentro de una asociación antiprohibicionista cannábica, ya lo sea en su forma clásica (por diferenciarla la llamaremos asociación activista y cultural cannábica) o en su forma más actual que incluye también la posibilidad de creación de un sistema de producción, distribución y consumo de cannabis, los denominados clubes de catadores o de usuarios. Considero que lo ideal es que las asociaciones opten por fusionar ambos enfoques (los clubes de catadores ya lo hacen).

Regulación legal que ampare los cultivos colectivos.

Supuesto todo lo dicho, manifestar que los clubes de catadores lo que hacen es partir de los estatutos iniciales de las asociaciones antiprohibicionistas cannábicas (teniendo como base los estatutos de la ARSEC), introducir determinadas cláusulas en los suyos que dan precisamente cobertura al autoabastecimiento mutuo de cannabis. Aunque no se diga expresamente esto, hay que dejar claros determinados extremos de acuerdo a la doctrina jurisprudencial del consumo compartido. Esta regulación es imprescindible para que el proyecto sea mínimamente viable.

Ahora bien, dependiendo de cual sea nuestro punto de partida, el modo de regulación puede ser uno u otro. Esto es, si se trata de un grupo de personas que se constituye de nuevo, la forma adecuada es iniciar su actividad con unos Estatutos nuevos, al estilo de los que tienen los clubes de catadores, a modo de ejemplo los de Pannagh, los cuales se pueden conseguir a través de las asociaciones antiprohibicionistas, a los que nos remitimos para el caso que estéis pensando en la creación de una asociación antiprohibicionista en vuestra zona. Y, digo vuestra zona, porque entiendo no se deben difuminar la proliferación de asociaciones, sino que para tener una línea de actuación y unos recursos unificados, se debe tender a la unificación, por tanto iniciar este proyecto desde las asociaciones ya existentes. En el sentido expuesto, los estatutos de los clubes de catadores contienen a parte del enfoque activista y cultural el de autoabastecimiento.

Por otro lado, si partimos de una asociación ya constituida, lo ideal es hacer determinados retoques a los estatutos para que los mismos amparen o den cobertura a nuestro proyecto. Así, partiendo de la base de que todos los estatutos de las asociaciones antiprohibicionistas cannábicas son iguales o muy similares, vamos a analizar a continuación, los cambios y añadidos para reajustar nuestros estatutos.

Cambios y añadidos a los estatutos.

En primer lugar, si se da el caso que este prevista la celebración de una Asamblea General, se comunica a los socios que en el orden del día se va a tratar el cambio de estatutos, que deberá aprobarse en esa misma Asamblea General. Si no es este el caso, se ha de convocar una Asamblea General extraordinaria, en donde se ha de aprobar el cambio de estatutos.

Es conveniente que el nombre de la asociación incluya la palabra usuarios. Para ello no es necesario quitar ninguna de las palabras que compongan la denominación anterior. A modo de ejemplo, teniendo en cuenta que a la vez que estoy realizando este estudio, la asociación a la que pertenezco está tramitando el cambio de estatutos para poder realizar nuestro cultivo colectivo, manifestar que nos hemos planteado denominarnos; Asociación de Estudios y de Usuarios del Cannabis de Alicante, en vez de Asociación de Estudios del Cannabis de Alicante. Así, dentro del nombre separamos distintas posibilidades de actuación, que luego nos servirá para limitar el cultivo para las personas que se declaren consumidores y expresamente quieran participar. Los clubes de consumidores utilizan otra formula para realizar esa separación, que junto a los otros puntos a modificar o añadir expondremos el número que viene. Tan solo me queda decir, que si como asociación estáis pensando en crear vuestro cultivo colectivo, podéis aprovechar la serie de artículos que dedicaremos al tema y realizarlo conjuntamente a la asociación a la que pertenezco, no dudéis en trasladarme vuestras dudas a mi e-mail.

Extraído vía: softsecrets.nl

Artículo de Hector Brotons publicado en el número 4 del 2007

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